Objeción de conciencia

Información para profesionales médicos sobre el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo y en la prestación de ayuda para morir.

El derecho a la objeción de conciencia

La objeción de conciencia constituye un derecho reconocido a los profesionales sanitarios que permite manifestar su voluntad de no participar en determinadas actuaciones asistenciales cuando puedan entrar en conflicto con sus convicciones éticas o morales, dentro del marco establecido por la legislación vigente.

Objeción de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Española, el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, así como los artículos 34 a 37 del Código de Deontología Médica de 2022, los colegiados pueden formular objeción de conciencia en relación con el procedimiento completo de interrupción voluntaria del embarazo y/o cualquiera de sus fases o modalidades.

Declaración de objeción de conciencia

Siguiendo el protocolo vigente, los colegiados deberán presentar o remitir el formulario de declaración ante el Colegio Oficial de Médicos de Teruel. Esta presentación puede realizarse directamente cuando se disponga de firma electrónica.

El médico objetor recibirá un acuse de recibo junto con la copia registrada de su declaración, que quedará depositada y custodiada en el Colegio para su constancia y para la expedición de las certificaciones que pudieran resultar necesarias.

Es importante que la declaración se formule asimismo ante el responsable competente del Centro, Unidad o Servicio donde el declarante presta sus servicios.

Acceder al formulario de declaración de objeción de conciencia

Registro de personas objetoras

La Ley Orgánica 1/2023 , de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, contempla la creación de un registro de objetores de conciencia en cada comunidad autónoma.

En 2024 se aprobó el protocolo para la creación del Registro de personas objetoras de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo .

  • Cada comunidad autónoma deberá crear un registro propio en el que solo se incluirá al personal que interviene directamente en la Interrupción Voluntaria del Embarazo: médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras/os y matronas.
  • El registro solo se utilizará para la gestión de recursos humanos y para garantizar la prestación de la IVE, sin discriminación para ningún profesional.
  • Se garantizará la protección de datos de los objetores de conciencia.
  • Se contempla la posibilidad de objeción de conciencia total, en la que el profesional sanitario se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, o parcial, cuando solo se opone en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero no en todos.

Por tanto, una vez creado el registro en la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas objetoras deben comunicar formalmente tal condición al Departamento de Sanidad, a fin de ser incluidas en el mencionado registro.

La comunicación de la declaración de objeción de conciencia al Colegio Oficial de Médicos de Teruel es voluntaria y supone únicamente un plus de garantía del ejercicio de este derecho.

Para ello, se presentará o remitirá al Colegio copia de dicha declaración, una vez registrada por la Administración sanitaria, cuyos datos pasarán a los sistemas de información del Colegio con la única finalidad de dejar constancia, para lo que pueda ser de interés al colegiado con respecto al citado derecho.

Objeción de conciencia en relación con la eutanasia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

Registro de profesionales sanitarios objetores

Para garantizar este derecho debe existir un registro gestionado por la administración sanitaria competente, con las garantías adecuadas de confidencialidad y protección de datos personales.

En Aragón, este derecho queda garantizado mediante el Decreto 131/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan la Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón del derecho a la prestación de ayuda para morir y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.

El profesional sanitario que desee ejercer este derecho debe presentar obligatoriamente una declaración firmada y registrada ante el Servicio Aragonés de Salud o el Gobierno de Aragón.

Acceder a la Declaración de Objeción de Conciencia de Profesionales Sanitarios a realizar la Prestación de Ayuda para Morir. Modelo del Gobierno de Aragón.

Comunicación al Colegio Oficial de Médicos de Teruel

La comunicación de la declaración de objeción de conciencia al Colegio Oficial de Médicos de Teruel es voluntaria y supone únicamente un plus de garantía del ejercicio de este derecho.

Para ello, podrá presentarse copia de la declaración registrada ante la Administración sanitaria, cuyos datos pasarán a los sistemas de información del Colegio únicamente con la finalidad de dejar constancia de dicha condición.